Cree que los profes de sociales e Informática debemos unirnos como Asociación..?

viernes, 18 de diciembre de 2009

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jueves, 17 de diciembre de 2009

Ya pagaron las dos primas amigos docentes. Consultar en www.asepuertoasis.com

Consultar en www.asepuertoasis.com al lado izquierdo está el link de ...CONSULTAR DESPRENDIBLE DE PAGO.

LLegamos a los 5000 visitantes en ASEPUERTOASIS.COM

Ya son 5000 personas que hoy jueves 17 de diciembre han visitado la página sindical www.asepuertoasis.com de esa manera le seguimos cumpliendo a todos nuestro profesores a nivel departamental.


A partir de Hoy estaremos trabajando mucho más con este blog.

Saludos de aprecio y amistad, Fernando

miércoles, 2 de diciembre de 2009

DIRECTIVA 62 DEL GOBERNADOR DEL PUTUMAYO

DIRECTIVA N° 62.


PARA: RECTORES (AS) DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DIRECTORES (AS) DE CENTROS EDUCATIVOS RURALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. DEL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

DE: PASCUAL AUGUSTO AGUDELO GOMEZ.
Gobernador de Putumayo.

ASUNTO: REPORTAR DE MANERA INMEDIATA LA TOTALIDAD DE LA MATRÍCULA PRIVADA, OFICIAL Y OFICIAL SUBSIDIADA, ATENDIDA MEDIANTE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE MATRÍCULA (SIMAT).

FECHA: 30 DE OCTUBRE DE 2009.

Consideraciones preliminares:

Que en el acta firmada con la asociación de directivos docentes se estableció como compromisos:
Subir al Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT los estudiantes atendidos por docentes de la Secretaria de Educación (Oficiales) y estudiantes atendidos por docentes contratados por la de U.T LAS CAJAS, la Asociación ZIO AI y transformemos (Subsidiados).
Depurar la matricula de conformidad con la Resolución N° 5360 de 2006, es decir que todo estudiante debe quedar en estado matriculado, retirado o trasladado.
Las Instituciones Educativas y los Centros Educativos Rurales, deben reportar a los Directores Núcleo la matrícula subsidiada en el anexo 6, para que ellos consoliden y reporten la matrícula a la Secretaría de Educación Departamental – oficina de de Cobertura, para ser validada de acuerdo al reporte del SIMAT y al reporte de los oferentes.
Que mediante acta firmada el día 27 de octubre de 2009 entre el gobernador del Putumayo y la comisión del ministerio de hacienda, se establece que:
“La planta de docentes, directivos docentes y administrativos que actualmente se está financiando con recursos del Sistema General de Participaciones, no se encuentra ajustada frente a la planta viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional.
Se presentan inconsistencias entre la matrícula oficial y contratada reportada y la realmente prestada. Así mismo se presenta una disminución en la matricula entre 2008 y 2009, que ha generado una disminución en los ingresaos del sector y la cual no ha estado acompañada con un ajuste de los egresos frente a este a este nuevo escenario financiero”


La ley 715 de 2001 en el ARTÍCULO 10 en relación con las FUNCIONES DE RECTORES O DIRECTORES, en el numeral 10.13 establece: “Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos”.
La misma ley 715 en inciso final del artículo 41 establece: “Cualquier falsedad en la información se considerará falsedad en documento público y se sancionará de conformidad con la ley penal”.
Que revisada la matrícula oficial y oficial subsidiada, por la oficina de cobertura se encontró que en el sistema SIMAT se tienen 93.402 estudiantes pertenecientes al sector oficial y oficial subsidiada; faltando aproximadamente el 17.75 % por subir al SIMAT en el presente año con respecto al año 2008.
Que los responsables del reporte de la información de matrícula oficial y oficial subsidiada, cargue de información en el sistema integrado de matrícula (SIMAT) y del funcionamiento de la organización escolar en las instituciones y centros educativos rurales son los Rectores (as) y Directores (as).
Que el incumplimiento en la entrega de la información dentro de los plazos establecidos, tiene implicaciones sobre la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones para el departamento; de conformidad con los criterios de distribución establecidos en el Artículo 16 de la Ley 715 de 2001 que entre otros aspectos señala: “La población atendida será la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones”.
Que las Instituciones Educativas del sector No Oficial han reportado hasta la fecha 1.267 estudiantes en el sistema, quedando por reportar aproximadamente 600 estudiantes con referencia al año 2008.
Por lo expuesto se solicita:
1. Reportar de manera inmediata la totalidad de la matrícula, oficial y oficial subsidiada, atendida mediante contratos de prestación de servicios en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).
Para el fiel cumplimiento de este mandato, los oferentes privados, U.T LAS CAJAS, la Asociación ZIO AI, transformemos, etc, deben entregar a los Rectores (as) y Directores (as) del área de influencia, mínimamente la siguiente información: Fotocopia de la tarjeta de Identidad o registro civil, formato de matrícula debidamente diligenciado y los certificados de calificaciones de los estudiantes por ellos atendidos.
2. Reportar de manera inmediata la totalidad de la matrícula oficial subsidiada, atendida mediante contratos de prestación de servicios en el formato del anexo 6 enviado a cada municipio.
3. Registrar la matrícula oficial y oficial subsidiada en los libros reglamentarios (Ejemplo libros de matrícula, libro de inscripciones, libro de registros académicos...) correspondientes a la matrícula oficial y oficial subsidiada por separado en cada establecimiento educativo.
4. Realizar un estudio para determinar las causas reales de la deserción escolar en cada establecimiento educativo y reportar al director de núcleo, para que realice el análisis de la información y reporte el documento consolidado a la SED.
5. Realizar un estudio de insuficiencia escolar para determinar los estudiantes que realmente deben ser atendidos por medio de la contratación del servicio.
6. Realizar un estudio de reestructuración de centros e instituciones para dar cumplimiento a lo establecido en el decreto No 2355 del 24 de junio de 2009.
7. Los establecimientos educativos privados que no reporten la información requerida serán objeto de inspección y vigilancia para el otorgamiento de la respectiva licencia de funcionamiento.
La fecha límite para entrega de la información solicitada en esta directiva es el 20 de noviembre de 2009.



PASCUAL AUGUSTO AGUDELO GOMEZ.
Gobernador de Putumayo.


Proyectó: Edgar Gilberto Palacios Erazo
Revisó: Felipe Nery Burbano Portillo